jueves, 24 de abril de 2014

Diálogo y «derecho a decidir» (por Jean Leclair*)

Con su sentencia reciente sobre la Declaración de soberanía del pueblo catalán, el Tribunal Constitucional español ha coincidido con el Tribunal Supremo de Canadá en la importancia de dejar abierta la puerta a la negociación y al diálogo. El Tribunal ha recordado también que autonomía no es sinónimo de soberanía y que una región no puede convocar un referéndum que verse sobre el acceso a la independencia



El Tribunal Constitucional español ha resuelto recientemente sobre la inconstitucionalidad de la declaración de soberanía del pueblo catalán, así como de la posible secesión unilateral que podría derivarse de ésta. Para sorpresa de todos, el Tribunal ha reconocido sin embargo la constitucionalidad del “derecho a decidir”, enunciado en la Declaración de soberanía del pueblo catalán, siempre que este derecho se ajuste al marco delimitado por este Tribunal.


El denominado « derecho a decidir» no se identifica con el derecho de autodeterminación sino que se asemeja más bien a una “aspiración política”


Según el Tribunal, dicho « derecho a decidir » no se identifica con el derecho de autodeterminación. Sin embargo, este principio no vulnera la Constitución española, ya que, según este Tribunal, se asemeja más bien a una “aspiración política”, pudiendo ésta realizarse desde el respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y primacía del derecho. El Tribunal añade también que, no pronunciándose la Constitución sobre un cierto número de cuestiones y, en concreto, sobre el estatus constitucional de una Comunidad Autónoma, corresponde a los agentes políticos implicados el “dialogar y cooperar”, a fin de hallar una solución compatible con el marco constitucional español.
Sin llegar a reconocer la legalidad de llevar a cabo un referéndum sobre la soberanía, como así lo ha hecho el Tribunal Supremo de Canadá, el Tribunal Constitucional español ha coincidido sin embargo con su homólogo canadiense en dejar abierta la puerta a la negociación y al diálogo.
Cabe destacar que el Tribunal Supremo de Canadá no ha reconocido nunca a Quebec el derecho de secesión. Ha reconocido más bien el hecho de que una respuesta afirmativa clara, pronunciada por una mayoría clara de quebequeses sobre una cuestión relativa a la soberanía, conllevaría la obligación de negociar a las autoridades centrales. Nada más. Como así lo manifiesta el Tribunal Supremo, “nadie está en condiciones de predecir el curso que podrían tomar dichas negociaciones. Debemos admitir la posibilidad de que no se llegara a ningún acuerdo entre las partes”. Y añade: “no pueden darse verdaderas negociaciones cuando el resultado buscado, la secesión, se concibe como un derecho absoluto derivado de una obligación constitucional de hacerlo efectivo. Una presuposición de estas características dejaría sin efecto la obligación de negociar y la desproveería de sentido”.
En definitiva, incluso en Canadá, un proyecto de independencia no consiste simplemente en algo que se « decide » a través de un voto, sino más bien en algo que se “lleva a cabo” a través de la negociación y del diálogo.

El Tribunal Supremo de Canadá no ha reconocido nunca a Quebec el derecho de secesión. Ha reconocido más bien el hecho de que una respuesta afirmativa clara, pronunciada por una mayoría clara de quebequeses sobre una cuestión relativa a la soberanía, conllevaría la obligación de negociar a las autoridades centrales


Contrariamente al Tribunal Supremo de Canadá, el Tribunal español ha dificultado el diálogo haciendo de la soberanía un atributo exclusivo del pueblo español. Así, los jueces han recordado que, según la Constitución española, la soberanía nacional la detenta el pueblo español en su conjunto, no pudiendo ésta resultar de un pacto entre las colectividades territoriales históricas. El Tribunal ha recordado también que autonomía no es sinónimo de soberanía y que, por consiguiente, una región no puede convocar un referéndum que verse sobre el acceso a la independencia. Despojando a la comunidad política catalana de los atributos de soberanía, el más alto Tribunal ha deslegitimado simbólicamente, de alguna manera, las reivindicaciones catalanas.  No cabe duda que de esta manera ha constreñido el ámbito del diálogo.
Los jueces canadienses han evitado caer en la trampa de la soberanía “una e indivisible”. Han rechazado conscientemente amordazar a una u otra comunidad política (nacional o quebequesa) negándole a una de ellas el atributo de la soberanía.  Evitando recurrir a este término, han insistido en el hecho de que, en un Estado multinacional, “pueden coexistir mayorías diferentes e igualmente legítimas en diferentes provincias y territorios, así como a nivel federal. Ninguna mayoría es más o menos “legítima” que otra, en la medida en que representa la expresión de la opinión democrática, aunque, por supuesto, sus consecuencias pueden variar según lo que esté en juego”.
De esta manera, los jueces canadienses han concluido que el intento de acceder a la soberanía “exigiría la conciliación de diferentes derechos y obligaciones por parte de los representantes de dos mayorías legítimas, véase, una clara mayoría de la población de Quebec y una clara mayoría del conjunto de Canadá, sea la que sea.  No se puede admitir que una de estas mayorías tenga preeminencia sobre la otra.” En definitiva, al reconocer a las dos comunidades políticas (nacional y quebequesa) una misma legitimidad, el Tribunal Supremo de Canadá ha dejado abonado el terreno para el diálogo y la negociación. Es quizá lo que trataba de hacer el más alto Tribunal español, dentro del ajustado marco que le imponía el artículo 1.2 de la Constitución española.

*Traducción de Eva López Espín

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